Núcleo de derechos de la Naturaleza

La Naturaleza es un ser vivo. Ser vivo valorado positivamente en culturas clasificadas como antiguas en dimensiones y expresiones – generalmente míticas – de conocimientos relacionados con saberes, prácticas de respeto y cuidado. Desde la perspectiva de los procesos culturales, tanto las culturas antiguas como las contemporáneas han ido construyendo formas y narrativas para explicar sus elecciones en la configuración de identidades a partir de la relación o separación de los seres humanos (cultura) con los demás seres con los que se relacionan y conviven en sus ambientes (naturaleza). La racionalidad occidental moderna es antropocéntrica. Impregnada de ideología, sobre todo cristiana, se basa en la separación, en la ruptura de las relaciones de convivencia y complementariedad entre “seres humanos” y “seres naturales”, por tanto, en la dualidad: cultura sinónimo de bien, naturaleza sinónimo de mal.

Las culturas ancestrales de pueblos y comunidades no cristianas mantuvieron la relación. Son biocéntricas. Para esas culturas la naturaleza es ser, es buena; es el complejo de vidas interrelacionadas. Sin embargo, estas culturas han sido, a lo largo de la historia, despreciadas, negadas e invisibilizadas.

El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano rescata el valor de estas culturas y reconoce, especialmente en las Constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009), la Naturaleza como ser, entidad, sujeto de derechos y la Armonía como relación y principio de cuidado de la vida. La Constitución del Ecuador establece, expresamente, que la Naturaleza es el lugar donde se desarrolla y reproduce la vida y tiene derechos de existencia, mantenimiento, regeneración y restauración, por lo que es sujeto de derechos. La Constitución de Bolivia reconoce el principio de Armonía con la Naturaleza de manera generalizada y es un paradigma de relaciones sociales e institucionales.

 

Por tanto, para comprender los Derechos de la Naturaleza en el campo epistemológico del derecho, es necesario, en primer lugar, disposición para repensar nuestra matriz de pensamiento. Para ello es necesario un ejercicio reflexivo en tres dimensiones: primero, asumir que el derecho occidental moderno se fundamenta en el individualismo antropocéntrico/eurocéntrico; segundo, identificar las categorías conceptuales que lo configuran idealmente en relación a personas y sujetos, territorios y territorialidades, jurisdicciones y gobierno, privado, público y común, materialidad y espiritualidad;  y tercero, cómo pensar concretamente la vida y los mundos en los contextos de nuestra existencia. Las relaciones simbióticas y armoniosas con la Naturaleza –que configuran los Derechos de la Naturaleza– exigen más que una racionalidad objetiva; requiere una relación sensorial, sensual, que permita la fruición objetiva y a la vez de sueños y utopías.

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